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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

Unidad u órgano internoFacultades, funciones o atribucionesFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondienteFecha última modificación
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Junta Directiva 1° Aprobar su propio reglamento interno y los reglamentos que, según lo dispuesto en este Estatuto, deban ser sometidos a su aprobación ;
2° Proponer al Presidente de la República una terna para la designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento interno de la Junta ;
3° fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla ;
4° Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones ;
5° Aprobar el nombramineto del Pro-Rector, del Secretario General y de los Decanos ;
6° Designar al Contralor de la Universidad ;
7° Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sea compatible con este Estatuto:
8° Aprobar las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad ;
9° Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan ;
10° Autorizar la enajenación e imposición de gravámenes de bienes raíces ;
11° Pronunciarse sobre la cuenta anual de la marcha de la Universidad que deberá rendir el Rector ;
12° Requerir del Rector y de las demás autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones ;
13° Proponer al Presidente de la República, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, la remoción del Rector, y
14° Las demás que le atribuya el presente Estatuto ;
Las facultades a que se refieren los números 4°, 5°, 7°, y 9° se ejercerán a proposición del Rector. En los casos de los números 7° y 9° la proposición deberá ser acompañada, además, de un informe del Consejo Académico

Art 10°, DFL 147,

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

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Rector 1° Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación tales como supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva ;
2° Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad ;
3° Coordinar, al mas alto nivel, todas las actividades de docencia, investigación y extensión que programe y ejecute la Universidad ;
4° Presentar judicial y extrajudicialmente a la Corporación. Sin embargo, podrá delegar la representación judicial, incluso de un modo general y permanente, en la autoridad, funcionario o persona que designe al efecto ;
5° Regular las relaciones de la Universidad con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales, y representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, entranjeros e internacionales. No obstante, en el ámbito específico de tales relaciones entre las Facultades de esta Universidad y organismos nacionales, tal representación corresponderá al respectivo Decano ;
6° Someter a la aprobación de la Junta Directiva los asuntos que, en razón de su materia, requieren de tal aprobación según este Estatuto ;
Si la Junta Directiva no se pronunciare sobre tal aprobación dentro del plazo de 30 días hábiles de solicitada se entenderá que la otorga. Para negar la aprobación se requerirá de un acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros presentes.
7° Nombrar a todo el personal académico y administrativo de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 5 y 6 del artículo 12° ;
8° Fijar cuota anual de ingresos de estudiantes, previo informe del Consejo Académico ;
9° Aprobar la planta de personal, sus modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones.
10° Aprobar los aranceles y derechos de matrículas.
11° Ejercer respecto de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad y de los estudiantes de la misma, la potestad disciplinaria conforme a la reglamentación universitaria. En dicha reglamentación deberá establecerse un sistema que consulte un justo y racional procedimiento disciplinario y deberá contemplar un recurso para ante la Junta Directiva en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción de sus estudios no inferior a un año o la cancelación de sus matrículas ;
La aplicación de medidas disciplinarias a las autoridades unipersonales universitarias y a los miembros de las autoridades colegiadas deberá siempre se aprobada por la Junta Directiva y no producirá sus efectos mientras tal aprobación no se otorgue ;
12° Señalar, en lo no previsto expresamente por el presente Estatuto, las funciones, atribuciones y deberes del Pro-Rector, del Secretario General, de los Decanos y de las autoridades colegiadas de la Universidad, salvo los de la Junta Directiva ;
13° Otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas, de acuerdo al reglamento respectivo ;
14° Delegar sus atribuciones específicas, por decreto fundado, en otra de las autoridades universitarias en cuanto esta facultad no aparezca limitada por otros preceptos de este Estatuto.
15° Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución del presente Estatuto o para el gobierno y administración superior de la Universidad ;
16° Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes para los rectores de universidades estatales y en las que se indiquen en otras disposiciones legales y del presente estatuto.
Art 11°, DFL 147, ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO ver enlace
Consejo Académico 1° Designar a cuatro integrantes de la Junta Directiva de la Universidad, en conformidad al N° 2 del artículo 8° ;
2° Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la buena marcha de la Corporación ;
3° Requerir del Consejo de Facultad las informaciones relativas al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones ;
4° Presentar al Rector una nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente para el efecto de nombramientos del Pro-Rector, del Secretario General, de Decanos y de Directores de Escuelas e Institutos, y
5° Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan según el presente Estatuto y los reglamenos universitarios.
Art 12°, DFL 147, ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO ver enlace
Consejo de Facultad 1° Elaborar la programación de la docencia, de la investigación y de la extensión que desarrollará la Facultad, conforme a la política de la Universidad ;
2° Proponer al Rector, a través del Decano, el nombramiento de los profesores de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos ;
3° Proponer al Decano los integrantes de las comisiones examinadoras de grados y títulos, conforme a los reglamentos ;
4° Proponer al Rector, a través del Decano, la creación, supresión y reorganización de las escrituras de la Facultad ;
5° Proponer al Rector, a través del Decano, los planes de estudios de las Escuelas e Institutos de la Facultad, con su respectiva reglamentación ;
6° Aprobar, a proposición del Decano, los programas de las asignaturas obligatorias y sus modificaciones comprendidas en el plan de estudios de la respectiva carrera que se imparta en cada Escuela o Instituto ;
7° Aprobar, a proposición del Decano, los planes de estudios y programas para el otorgamiento de los grados de Doctor o de Magister en las respectivas especialidades ;
8° Presentar al Rector, a través del Decano, a proposición de éste, al término del año lectivo, una memoria sobre el funcionamiento de la Facultad en el indicado período, y
9° Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalan los reglamentos y que no corresponden en particular a otra autoridad universitaria.
Art 14°, DFL 147, ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO ver enlace
Contraloría interna 1a Ejercer el control de la juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación ;
2a Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera que sea su origen 3a Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargo bienes de la Universidad ;
4a Controlar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad ;
5a Disponer, de oficio, a petición de la Junta Directiva o del Rector, la práctica de cualquier actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal ; y
6a Dar cuenta al jefe respectivo de cualquiera irregularidad que notare en la conducta funcionaria del personal.
Art 15°, DFL 147,ESTATUTO UNIVERSIDAD DE VALPARAISO ver enlace